Como ente rector del Sistema Estadístico de El Salvador, encargado de realizar las encuestas y censos del país, el Banco Central de Reserva (BCR) sigue desarrollando el V Censo Agropecuario y I de Pesca 2025, de manera presencial en todo el territorio nacional.
Más de 6,700 técnicos agropecuarios y de pesca visitan casa por casa los 14 departamentos del país para realizar las preguntas que se encuentran en la boleta censal, a fin de actualizar la información del sector agropecuario, pesquero y económico de toda la nación.
Cuando uno de nuestros técnicos visite su vivienda y en la misma no encuentre a ningún informante, el técnico regresará una vez más en hora y día diferente durante la semana; sí en esta segunda visita sigue sin poder censar el hogar, se realizará una tercera visita, en la que, si no obtiene respuesta, el técnico dejará una carta de invitación a censarse con un código de referencia único.
A través de la carta de invitación se informa que uno de nuestros técnicos asignados a la zona donde se ubica su vivienda, ha realizado visitas y no le ha sido posible encontrar a una persona que pueda proporcionar la información del hogar, poniendo a disposición, el Centro de Atención Telefónica del BCR, para que se pueda agendar una visita, llamando al 2281-8000.
Es importante que la cita se realice antes del 15 de junio del presente año, y la pueda agendar en el horario que a la persona que le resulte más conveniente.
Los datos que la población brinde en el marco del Censo Agropecuario y de Pesca 2025, son confidenciales y están protegidos, de acuerdo con los artículos 24 y 25 de la Ley Especial de Estadística y Censos.
¿Qué pasa si no respondo al Censo Agropecuario y de Pesca 2025?
El Art. 23 de la Ley de Estadística y Censos, establece, que: Durante el período del Censo, todas las personas naturales o jurídicas que se encuentran en el territorio nacional están obligadas a participar en el Censo que se esté desarrollando, proporcionando con veracidad y oportunidad, los datos e información que les sean solicitados.
La misma Ley establece un régimen sancionatorio para las personas naturales y jurídicas que no suministren la información o los datos estadísticos en el tiempo, medios y formas que establezca el BCR.
Así, de acuerdo con el artículo 43 de la Ley, las sanciones se clasifican desde leves a muy graves y el artículo 44 establece que las infracciones van desde 15 al 25% de un salario mínimo mensual cuando el infractor sea una persona natural y de 1 a 50 salarios mínimos mensuales vigente cuando sea una persona jurídica.